Corte ordena relevar datos sobre juicios por prestación alimentaria

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21 de marzo de 2017

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó ayer a todos los juzgados de la niñez y la adolescencia del país informar sobre los trámites que están con morosidad judicial en procesos abiertos por asistencia alimenticia a menores de edad. El pedido de la máxima instancia judicial se da después de la publicación de La Nación, del viernes 17 de marzo, en la cual se detalla el calvario que sufren las mujeres paraguayas en los procesos judiciales para obtener la prestación alimentaria por parte de los padres de sus hijos. Ante esta situación, la CSJ dictó una orden en relación a los casos con plazos incumplidos que denotan la morosidad judicial en los juzgados de la niñez. En ese sentido, y según datos que manejan en el Ministerio de la Defensa Pública (MDP), solamente en Asunción se manejan cientos de denuncias por mes sobre pedidos de prestación alimentaria. Los juicios o trámites que se realizan por el MDP no abarcan aquellos que se realizan a iniciativa privada; es decir, mediante la petición de un abogado o abogada en representación de una mujer que solicita la prestación para su hijo. No obstante, se tienen algunos datos que demuestran el enorme incremento que fueron teniendo las causas de prestación alimentaria en los últimos once años en el país. En ese sentido, desde el 2006 hasta febrero de este año, el Poder Judicial tiene registrado un total de 120.302 cuentas abiertas en el sector bancario para la asistencia alimentaria de menores de edad. Es decir, a 120 mil padres la Justicia le retiene un monto, ya sea acordado con la madre del niño o bien establecido por el juzgado, a través de un sistema bancario, que se maneja a través del sistema del Banco Nacional de Fomento (BNF). El Artículo 97 del Código de la Niñez y Adolescencia establece muy claramente las responsabilidades de los padres en la crianza de los hijos. En ese sentido, dicha normativa señala que el padre y la madre del niño o adolescente tienen la obligación de proporcionarle una alimentación suficiente y adecuada a su edad, además de brindarle educación, recreación, habitación y asistencia médica. La ley también prevé una pena carcelaria de entre dos a cinco años para los padres que no cumplan con los montos establecidos en juicio. De acuerdo con datos oficiales del Poder Judicial, entre el 2014 y el 2015, el sistema judicial paraguayo detectó un total de 547 casos en donde los padres incumplieron el deber legal alimentario. Es decir, no pasaron o transfirieron el dinero que se comprometieron ante la ley para favorecer la crianza de sus hijos. Siguiendo con datos estadísticos, en el 2016, se registró la apertura de entre 12 mil a 15 mil juicios ya sea por prestación o filiación, según datos de la Defensoría Pública. De esta cantidad, 4.190 juicios por prestación alimentaria se mantienen en curso. (La Nación – 21 de marzo de 2017).